jueves, 27 de diciembre de 2012

 

la corte y su lero lero a los K

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy el pedido de per saltum y el recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los ministros de la Corte se encontraron en la reunión de acuerdos, que habitualmente se realiza los martes y que se difirió para hoy por las fiestas de la Navidad. El rechazó al pedido de per saltum fue unánime, pero en relación al recurso extraordinario para que no continúa la medida cautelar los ministros de la Corte votaron en disidencia. Luego de la decisión de la Corte, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial federal será la encargada de resolver la apelación presentada por el Gobierno cuando ese tribunal decidió prorrogar la cautelar que impide la aplicación de los artículos 45 y 161. En el fallo de hoy, el máximo tribunal de justicia solicitó a la Cámara "premura" para resolver la situación. Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte "aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar". En el dictamen, que no es vinculante para la Corte, la jefa de los fiscales defiende la "presunción de legitimidad que cabe reconocerle" al artículo 161 de la ley 26.522 , cuestionado en la demanda, y sostiene que la decisión de la Cámara de prorrogar la medida un día antes del 7D -fecha fijada por la propia Corte- "debe ser revocada", indicó Télam. Calificó de "errónea" la interpretación de que el plazo de un año para desinvertir los medios que no se adecuan a la ley comienza a aplicarse una vez caída la medida cautelar, tal como adujo la Cámara Civil y Comercial Federal. "Dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última -que estaba prevista para el 7 de diciembre 2012- deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél", sostiene Gils Carbó. Fuentes del máximo tribunal habían confirmado el miércoles que ambos temas serían tratados en la reunión de acuerdos, que habitualmente se realiza los martes y que se difirió para este jueves por las fiestas de la Navidad. En lo referido al per saltum pedido por el Gobierno, la Corte debía resolver si intervenía directamente en la causa promovida por el Grupo Clarín , para resolver la "cuestión de fondo" sobre la constitucionalidad o no de dos artículos de la norma, sancionada por el Congreso en octubre del 2009.
Se trata de los artículos 45 y 161, referidos al tope de licencias permitidas por cada licenciatario y del plazo de un año para deshacerse de ellas, excedido a raíz de los recursos interpuestos por el Grupo Clarín. Para ello, la corte debía resolver si, tal como pidió en su escrito el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, con el patrocinio de la Procuradora general del Tesoro, Angelina Abbona, se trataba de una cuestión de "gravedad institucional" que ameritase el tratamiento por el máximo tribunal. Y de no prosperar ese argumento, la causa tendría un trámite ordinario a través de la Cámara Civil y Comercial Federal que podría estirar una resolución sine die. Hace dos semanas, el pasado 14, el juez de primera instancia en lo civil y comercial federal Horacio Alfonso falló a favor de la constitucionalidad de las llamadas "cláusulas de desinversión" de la ley y dispuso explícitamente el fin de la cautelar. Ese fallo fue apelado por el Grupo Clarín ante la Cámara del fuero, tras lo cual el Estado Nacional presentó el per saltum dado el nuevo efecto suspensivo que tuvo sobre lo dispuesto por juez. La extensión de la cautelar había sido dispuesta con anterioridad -el 6 de diciembre-, por la sala I de la Cámara, cuyo titular es Francisco de las Carreras, uno de los jueces del denunciados por el gobierno por haber viajado a un evento financiado por Cablevisión -que integra el Grupo Clarín- y no excusarse en la causa que lo tiene como parte.

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